¿PUEDE EL PSICÓLOGO SER SANITARIO REALIZANDO UN MÁSTER DEL CAMPO DE LA SALUD?
Preguntado y Respondido por Administrador el 24-Jan-2007 13:46 (1948 lecturas)
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en su artículo 2 define como profesión sanitaria titulada y regulada a aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos. La LOPS no incluye a la licenciatura de Psicología como una profesión sanitaria al considerar que proporciona una formación polivalente de carácter generalista en los aspectos básicos y aplicados de la psicología en sus distintas facetas, habilitando para el ejercicio de la profesión en sectores muy diferentes y diversos entre sí tales como salud, educación, servicios sociales o empresas.
Si bien por formación pregraduada la licenciatura en Psicología no es una profesión sanitaria, sí lo es por su formación especializada la Psicología Clínica, como viene recogido en el artículo 6.3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Ello es posible porque la Psicología tiene reconocido y creado un título de especialista sanitario, el de psicólogo clínico o especialista en Psicología Clínica, cuyo programa oficial facilita una formación directamente vinculada con la salud y específicamente dirigida al diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicológicos y problemas psicopatológico que afectan al proceso salud/enfermedad de las personas en los tres procesos de atención (primaria, secundaria y terciaria).
En relación a los programas de postgrado conducentes a la obtención del título de Máster y que pueden realizar los licenciados en Psicología, el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, establece en su Disposición adicional novena sobre los títulos profesionales en Ciencias de la Salud que no podrán establecerse programas de postgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
En el caso concreto de la Psicología, implica que no puede haber ningún máster que coincida ni con el programa formativo, ni con los efectos profesionales del título oficial de especialista en Psicología Clínica, única especialidad de la Psicología que tiene la consideración de profesión sanitaria. En conclusión, solamente aquellos psicólogos que hayan obtenido el título oficial de especialista en Psicología Clínica, mediante el sistema PIR o por cualquiera de las disposiciones transitorias establecidas en el RD 2490/1998 de 20 de noviembre, serán profesionales sanitarios.
Si bien por formación pregraduada la licenciatura en Psicología no es una profesión sanitaria, sí lo es por su formación especializada la Psicología Clínica, como viene recogido en el artículo 6.3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Ello es posible porque la Psicología tiene reconocido y creado un título de especialista sanitario, el de psicólogo clínico o especialista en Psicología Clínica, cuyo programa oficial facilita una formación directamente vinculada con la salud y específicamente dirigida al diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicológicos y problemas psicopatológico que afectan al proceso salud/enfermedad de las personas en los tres procesos de atención (primaria, secundaria y terciaria).
En relación a los programas de postgrado conducentes a la obtención del título de Máster y que pueden realizar los licenciados en Psicología, el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, establece en su Disposición adicional novena sobre los títulos profesionales en Ciencias de la Salud que no podrán establecerse programas de postgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
En el caso concreto de la Psicología, implica que no puede haber ningún máster que coincida ni con el programa formativo, ni con los efectos profesionales del título oficial de especialista en Psicología Clínica, única especialidad de la Psicología que tiene la consideración de profesión sanitaria. En conclusión, solamente aquellos psicólogos que hayan obtenido el título oficial de especialista en Psicología Clínica, mediante el sistema PIR o por cualquiera de las disposiciones transitorias establecidas en el RD 2490/1998 de 20 de noviembre, serán profesionales sanitarios.
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