A través de esta Orden se definen las normas básicas que definen las convocatorias anuales del examen MIR. Ha sufrido bastantes modificaciones con los años, pero sigue siendo el texto base de referencia.
Este es un “documento histórico”: la primera convocatoria de examen PIR a nivel nacional. Tuvo lugar antes del desarrollo del programa formativo de la especialidad (en 1996) y de la creación del título oficial (en 1998).
Este también es un “documento histórico”. Este programa (de 3 años) fue desarrollado por la Comisión Nacional Promotora de la Especialidad de Psicología Clínica, y aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia mediante Resolución de 25-abril-1996.
Entre otros aspectos, este Real Decreto regula las características del contrato laboral del residente (duración, jornada laboral, retribuciones…) y el régimen disciplinario.
Este Real Decreto (que deroga, al subsumirlo, la mayor parte del RD 2490/1998, que creaba el título oficial de Psicólogo Clínico) agrupa las diversas Especialidades en Ciencias de la Salud según la titulación requerida para su acceso. También regula, en el marco de la Formación Sanitaria Especializada, aspectos relacionados con las Unidades Docentes Acreditadas para dicha formación, las Comisiones de Docencia, la figura del Tutor de residentes, el sistema de evaluación del residente…
Esta Orden recoge el nuevo programa formativo del Psicólogo Clínico. Las principales novedades respecto al anterior son: la ampliación del periodo formativo a 4 años, una mejor y más explícita descripción de las funciones del especialista en Psicología Clínica y de los objetivos formativos del residente, una descripción más amplia y detallada de las rotaciones básicas y complementarias, y la explicitación de Programas de Formación Específica en campos de desarrollo teórico-técnico específicos de la Psicología Clínica no incluidos en el circuito básico de rotación (Psicooncología, Neuropsicología, Psicogeriatría, Cuidados Paliativos, Salud Sexual y Reproductiva, Trastornos de la Conducta Alimentaria, entre otros posibles), sin olvidar la Atención Continuada.
En esta Orden (de un solo artículo) se modifica el procedimiento de puntuación del examen y el método de valoración del expediente académico, entre otros aspectos.
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