En esta Ley (conocida popularmente como LOPS) se incluye la especialidad de Psicología Clínica como profesión sanitaria (no así la Licenciatura de Psicología). Como se señala en el preámbulo, “esta ley tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.”
La LOPS, entre otras cuestiones, determina aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias (p.ej., estableciendo expresamente cuáles son tales profesiones, reservando a los correspondientes titulados el ejercicio de las mismas y determinando los ámbitos funcionales propios de cada una de ellas), regula la formación (pregraduada, especializada y continuada) de los profesionales sanitarios, regula el desarrollo profesional y su reconocimiento, y también el ejercicio profesional en el ámbito privado.
Como se indica en su preámbulo, “La finalidad de este real decreto es regular las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecer una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crear un Registro y un Catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos […]. La clasificación, las denominaciones y las definiciones contenidas en esta disposición constituyen los criterios generales para proceder posteriormente, […] a la determinación, con carácter básico, de las garantías mínimas y comunes de seguridad y calidad que deberán exigir las comunidades autónomas para autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.”
A través de esta Orden se modifican algunas definiciones de determinados centros y/o unidades asistenciales (p.ej., los centros de reconocimiento, los centros de salud mental, la unidad asistencial de Psicología Clínica) y se autoriza, bajo determinadas condiciones, el registro de las consultas de psicología como unidades asistenciales sanitarias.
NOTA: en septiembre de 2006, el Colegio Oficial de Médicos recurrió esta Orden (entre otros aspectos, el apartado 5 del artículo único, y la Disposición Adicional Única). En septiembre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón en parte, declarando la nulidad tanto del apartado 5 como de la Disposición Adicional antes señalados. Puedes encontrar la Sentencia de la Audiencia Nacional en este enlace.
La Abogacía del Estado recurrió, a su vez, esta sentencia al Tribunal Supremo en 2008. En febrero de 2010, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, por lo que la sentencia de la Audiencia Nacional sigue vigente. Puedes encontrar la Sentencia del Tribunal Supremo en este enlace.
Por otra parte, la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 5/2011, DE ECONOMÍA SOCIAL autoriza transitoriamente a Licenciados/Graduados en Psicología no Especialistas (que cumplan determinadas condiciones) a ejercer actividades sanitarias y poder registrar sus consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, hasta que entre en vigor una Ley que “regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan”.
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