Mediante este Real Decreto (ya derogado en su mayor parte) se introdujo en nuestra legislación el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (o, lo que es lo mismo, el título oficial de Psicólogo Clínico). Describe, entre otros aspectos, sus requisitos y su modo de obtención oficial; la composición y funciones de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica; y las vías transitorias de obtención del título para determinados colectivos profesionales.
En esta Orden se detalla la documentación que debe ser aportada para acceder al proceso de obtención del título por las diversas vías (extraordinarias) transitorias detalladas en el RD 2490/1998; y se describe el procedimiento por el que se resuelve la concesión (o no) del título al solicitante.
Como su título indica, este Real Decreto amplía el periodo computable para cumplir el tiempo de ejercicio profesional requerido por las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, y abre, asimismo, un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
A través de esta Resolución se establece un procedimiento de colaboración de especialistas en Psicología Clínica, con experiencia práctica en el ámbito de dicha especialidad, para que participen en el estudio de los expedientes de solicitud del título (vías excepcionales transitorias de acceso) a fin de garantizar su resolución con mayor celeridad, siempre de acuerdo con los criterios adoptados por la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.
Mediante esta Resolución se convoca a dicho examen a aquellos aspirantes sobre cuya solicitud de obtención del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (vías excepcionales transitorias de acceso) la Comisión Nacional de la Especialidad dictó una resolución de concesión condicionada a la superación de una prueba teórico-práctica.
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