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Contrato PIR

EL CONTRATO

El programa de Formación Especializada en Psicología Clínica tiene una duración de 3 años. Para ello, se suscribe el contrato de trabajo entre el residente, en condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada donde se desarrollará el programa de formación, en condición de empleador o empresario.

La duración del contrato será de un año renovable, por iguales períodos durante el período que dure la formación, siempre que al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Cómite de Evaluación de la correspondiente Comisión de Docencia.

JORNADA LABORAL

El tiempo de trabajo y régimen de descansos del personal residente serán los establecidos en el ámbito de los respectivos servicios de salud, con algunas peculiaridades. Entre otras:

- La prestación de servicios docente-asistenciales del residente es en régimen de dedicación a tiempo completo. No podrán celebrarse contratos de trabajo del personal residente con jornada a tiempo parcial.

- La prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad publica o privada.

- La jornada ordinaria de trabajo se determinará mediante convenio colectivo. La duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo pacto o convenio se establezca otro cómputo.

RETRIBUCIONES

a) Sueldo base: su cuantía es la equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función, en el caso de los residentes, del título universitario exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

  su percepción se devengará a partir del 2º curso de formación y está destinado a retribuir el nivel de conocimientos, así como la progresiva asunción de responsabilidades en el desempeño de las tareas asistenciales.

Su cuantía es porcentual respecto al sueldo:

- PIR 2º curso: 8%
- PIR 3er curso: 18%

c) Complemento de atención continuada: destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, fuera de la jornada ordinaria.

d) Pagas extraordinarias: serán 2 pagas extraordinarias que se abonaran semestralmente, en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de formación.

* NOTA: El 21 de noviembre del 2005, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, acordaron por unanimidad subir una media del 18% las retribuciones de los residentes en formación. Este aumento se aplicará gradualmente en los próximos años.

Más Información:

www.boe.es/boe/dias/2006/10/07/pdfs/A34864-34870.pdf 

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