Atención Continuada
La atención continuada se refiere a la atención prestada por el personal sanitario a los usuarios de los servicios de salud de manera permanente y continuada. Se trata de una jornada complementaria, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y se remunera como complemento de atención continuada (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).
El concepto general de atención continuada puede adoptar diferentes formas, según se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro. Las guardias comprenden la forma más predominante de atención continuada. No obstante, existen otras posibilidades de atención continuada como, por ejemplo, el mantenimiento de las tareas asistenciales de un dispositivo en horario de tarde por parte de su personal.
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria es de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.
Los facultativos y residentes de determinadas especialidades médicas y farmacéuticas que, por diferentes motivos, no se ven obligadas a funcionar ininterrumpidamente (microbiología, medicina preventiva, rehabilitación, farmacia hospitalaria, etc.), en lugar de realizar guardias, con frecuencia prestan atención continuada, trabajando varias tardes al mes. Si bien ya existen, en la actualidad, hospitales en los que los residentes de psicología clínica realizan guardias, la opción de realizar actividades en horario de tarde suele ser más factible en nuestra especialidad y permite, igualmente, equiparar nuestro salario al de las demás especialidades sanitarias.
El actual programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica establece que los servicios prestados en concepto de atención continuada se realizarán con carácter obligatorio desde el primer año de residencia y serán supervisados por los tutores PIR y/o responsables de las unidades donde se realice la atención continuada que en cada caso corresponda. Estas actividades se podrán organizar bajo diversas modalidades, dependiendo de las posibilidades, necesidades y disponibilidad de la Unidad Docente, mediante la realización de guardias o bien participando en programas de interconsulta y apoyo, de carácter asistencial o preventivo, en unidades, programas, y/o servicios hospitalarios o comunitarios (Servicios de Oncología, Cardiología, Neurología, Neurocirugía, Pediatría, Neumología, Unidades del Dolor, Cuidados Paliativos, etc.). En el caso de realizar guardias se recomiendan entre tres y cinco al mes. Si las prestaciones se llevan a cabo en programas de interconsulta y apoyo, el tiempo deberá ser el equivalente al que se recomienda para las guardias en horario de tarde.
La atención continuada dentro de la formación PIR se está implantando progresivamente en las distintas unidades docentes acreditadas desde que se encontraba vigente el anterior programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica. No obstante, en la actualidad, todavía existen centros acreditados en los que está pendiente su implantación.