Adhesión de ANPIR al Comunicado de semFYC
Comunicado de adhesión al “Comunicado de respuesta a la denunciada contratación de médicos sin especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria para plazas de Atención Primaria y en el ámbito de Urgencias extrahospitalarias y Emergencias sanitarias” emitido el pasado 29 de enero de 2019 por la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC).
La Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) comparte la preocupación de la semFYC por el impacto que las contrataciones irregulares, sin ostentar la titulación y la formación sanitaria especializada requeridas, tiene en la calidad de la asistencia que ofrece el Sistema Nacional de Salud a la ciudadanía, además de contradecir la legislación vigente (RD 931/1995 en cumplimiento de la Directiva Europea 86/457).
Asimismo, ANPIR, comparte el posicionamiento de la semFYC cuando insta a “que las gerencias y las direcciones responsables de la contratación de personal sanitario de las distintas Administraciones se ciñan a la legalidad vigente realizando la gestión adecuada de recursos humanos y hagan una apuesta por la contratación de calidad; le den el reconocimiento que merece a la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, así como las médicas y médicos que la ejercen, y a las y los residentes en proceso de especialización; la realización y activación de los mecanismos necesarios para que el sistema pueda hacer frente a las necesidades futuras de la población”
Por último, dado que tenemos constancia de contrataciones irregulares en el ámbito de nuestra especialidad, la Psicología Clínica, queremos recordar a las gerencias y direcciones responsables de la contratación de personal sanitario que la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que “Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada”.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PSICÓLOGOS CLÍNICOS Y RESIDENTES (ANPIR)
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