Comunicado sobre el artículo 142 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
El artículo 142 de la Ley 8/2022, publicada en el BOE el 2 de marzo de 2023, añade un nuevo “artículo 4 septies, Implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario, en el capítulo IV del título I de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana”, que en su punto 3 establece: “En coherencia con la tasa reflejada en el apartado anterior, se garantizará que, al menos, se dispondrá de un psicólogo clínico en cada centro de salud de atención primaria, en cumplimiento de las ratios mínimas que recomiendan las organizaciones europeas de salud mental. Ante la imposibilidad de contar con un psicólogo clínico para dar cobertura a la salud mental, se requerirá el perfil del psicólogo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud donde se dé este supuesto”.
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