COMUNICADO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA – ANPIR

 

La Sociedad Española de Psicología Clínica (SEPC – ANPIR), integrada por más de 2300 profesionales de Psicología Clínica en todo el territorio español, respecto de las alegaciones del Colegio de Psicología de Andalucía Occidental (COP-AO, en adelante) presentadas al Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMA-A), difundidas en redes sociales por esta estructura colegial, desea manifestar lo siguiente:

 

En primer lugar, expresar nuestra profunda preocupación ante las acciones orientadas a promover la incorporación de profesionales no especialistas en Psicología Clínica en el Sistema Sanitario Público Andaluz (sspa, en adelante). Dicha orientación supondría una grave alteración del marco profesional y asistencial vigente, al favorecer que la Psicología se convierta en la única profesión de carácter facultativo en el Sistema Nacional de Salud (SNS, en adelante) cuya actividad asistencial no estaría garantizada sistemáticamente por especialistas, o que admitiría el ejercicio clínico por parte de perfiles distintos al de Especialista en Psicología Clínica en ámbitos que requieren dicha cualificación.

Este planteamiento, que contraviene los principios estructurales en los que se sustenta la organización sanitaria española (basados en la especialización facultativa, la habilitación profesional específica y la equivalencia formativa y competencial entre disciplinas sanitarias) generaría una asimetría que comprometería la calidad asistencial y conculcaría flagrantemente el principio bioético de justicia, garante de la equidad asistencial, exponiendo a la ciudadanía a un estándar de atención inferior al establecido para el resto de disciplinas facultativas.
En segundo lugar, resulta imprescindible señalar que el COP-AO no ha contactado ni mantenido interlocución alguna con la Sociedad Española de Psicología Clínica. Esta ausencia de diálogo con quienes ejercen la especialidad en el SNS y conocen directamente su estructura, funcionamiento y necesidades asistenciales evidencia un déficit de rigor técnico y de participación profesional en la construcción de dicha propuesta. Las psicólogas clínicas y los psicólogos clínicos del sistema sanitario público no podemos sentirnos representados por esta iniciativa del COP-AO. Consideramos que la misma se deriva de un desconocimiento profundo del funcionamiento del sistema sanitario público andaluz y de sus necesidades reales, especialmente en lo relativo a la organización de los servicios de salud mental, las competencias clínicas y la estructura de formación sanitaria especializada (FSE, en adelante).

En tercer lugar, entendemos que debería ser innecesario remitirse nuevamente al ordenamiento jurídico español que, de forma clara y reiterada, establece que la prestación de atención psicológica sanitaria en el SNS corresponde en exclusiva a quienes están en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica (Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, art. 9; Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, art. 16.3; Ley 33/2011, General de Salud Pública, disposición adicional séptima; Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria (BOE 7/05/2019); Sentencia nº 11/2024, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, de 29 de enero de 2024, procedimiento abreviado 129/2023-E, Sociedad Española de Psicología Clínica – ANPIR contra Servicio Riojano de Salud).

En cuarto lugar, la expansión de recursos en Atención Primaria debe realizarse desde una base asistencial y formativa sólida. Como ya trasladó la Sociedad Española de Psicología Clínica – ANPIR en las alegaciones al Plan Estratégico andaluz, es necesario reforzar el tercer nivel asistencial antes de ampliar plazas en Atención Primaria, para no comprometer la capacitación y rotación de los/las PIR, garantizar supervisión y praxis clínica de calidad y asegurar un crecimiento ordenado del sistema basado en evidencia y planificación especializada.
En quinto lugar, resulta igualmente destacable que, aun reconociendo expresamente la insuficiencia de plazas de FSE en Psicología Clínica, el COP-AO no incluya propuesta alguna dirigida a ampliar la capacidad acreditadora, reforzar los dispositivos docentes o incrementar el número de plazas PIR en el SNS. Se trata de una omisión relevante, habida cuenta de que el propio análisis de partida identifica el déficit de especialistas en formación como núcleo del problema. Asimismo, resulta igualmente doloroso que el COP-AO no incluya, entre sus alegaciones, propuesta alguna orientada a favorecer el retorno del capital humano especializado, contabilizado en más de ochenta profesionales andaluces y andaluzas que se vieron obligados a emigrar y que actualmente desarrollan su labor en otros servicios de salud autonómicos. Pese a expresar su voluntad de regresar, la ausencia de iniciativas que mejoren las condiciones laborales y profesionales en nuestra comunidad autónoma impide abrir un itinerario realista para su retorno.

En sexto lugar, recordamos que parte significativa de la demanda en Atención Primaria deriva de determinantes sociales y condiciones psicosociales adversas, que no constituyen necesariamente cuadros clínicos. Estas situaciones requieren coordinación intersectorial (servicios sociales, educación, igualdad, adicciones, atención temprana, etc.) e intervenciones comunitarias y sociales estructuradas. Pretender que perfiles no especialistas asuman estas competencias, sin ninguna supervisión, en un entramado (sanitario y no sanitario) tan complejo supone un riesgo evidente de prácticas inadecuadas y de yatrogenia. Del mismo modo, reiteramos que no todo sufrimiento psíquico es abordable desde la clínica ni corresponde ser absorbido por la estructura sanitaria del SNS.

Finalmente, queremos expresar nuestro descontento con que el COP-AO no haya establecido ninguna comunicación con la Sociedad Española de Psicología Clínica desde hace más de una década, entidad que representa a la mayoría de los especialistas en el ámbito nacional y autonómico. Ignorar la voz de la sociedad científica que reúne a la mayor parte de los Especialistas en Psicología Clínica del sspa supone, en nuestra opinión, desaprovechar un conocimiento esencial para garantizar la calidad, la pertinencia y la sostenibilidad de las medidas propuestas, en contradicción con el principio de participación de los profesionales recogido en la Ley 44/2003.

Guadalajara, a 1 de noviembre de 2025
JUNTA DIRECTIVA SEPC-ANPIR